Le reformo el piso a cambio del alquiler

Poca gente conoce la posibilidad de pagar el alquiler de una vivienda con ladrillos, pintura, sanitarios y azulejos. Pero, de no ser por esta modalidad, el piso del barrio de La Verneda i la Pau (Barcelona) estaría cerrado a cal y canto. Los herederos, sin dinero suficiente para afrontar la reforma necesaria, se decantaron por sustituir la renta mensual por la ejecución de obras en su vivienda. El matrimonio alquilado se comprometió a hacer mejoras por valor de 12.000 euros, así que durante 24 meses no tuvo obligación de pagar la renta de 460 euros mensuales. "Fue muy bien porque los herederos están cobrando un dinero con el que no contaban y los inquilinos, que tenían conocimientos de albañilería, han podido acceder a un piso y además a su gusto", explica Mariano Hervás, administrador de fincas del Colegio de Barcelona-Lérida, que participó en la redacción del contrato. Desde 2013, con la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Vivienda, se incluye la rehabilitación por renta en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Si bien esta figura ya se utilizaba en la práctica sometida a la regulación del Código Civil y estaba definida en otros ordenamientos jurídicos, principalmente autonómicos, explican en el Ministerio de Fomento. Así, el inquilino que paga con obras tiene los mismos derechos que cualquier otro, como la duración mínima de tres años del contrato o la posibilidad de terminar el mismo a partir del sexto mes. Pero la rehabilitación por renta no es un derecho del inquilino, sino un acuerdo. "Se pacta lo que las partes acuerden atendiendo al valor de las obras y del alquiler. Por ejemplo, si el alquiler mensual es de 400 euros y el inquilino se compromete a ejecutar unas obras que le costarán 4.000 euros, eso significará que durante 10 meses no deberá pagar la renta. El valor de las obras puede ser tan significativo que el inquilino no llegue a abonar ninguna renta", recalca Rosa María García Teruel, investigadora predoctoral en Derecho Civil en la Cátedra de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgilin. Ahora bien, al propietario del inmueble las obras no le salen gratis, sino que "las está pagando renunciando al cobro de la renta y tendrá que tributar por ellas en el IRPF, como rentas en especie", asegura Pelayo de Salvador Morell, abogado del despacho deSalvador Real Estate Lawyers. Recuerda el abogado que esta fórmula puede ser incluso más interesante para los dueños de fincas antiguas y empresas especializadas en el arrendamiento.

Poca gente conoce la posibilidad de pagar el alquiler de una vivienda con ladrillos, pintura, sanitarios y azulejos. Pero, de no ser por esta modalidad, el piso del barrio de La Verneda i la Pau (Barcelona) estaría cerrado a cal y canto. Los herederos, sin dinero suficiente para afrontar la reforma necesaria, se decantaron por sustituir la renta mensual por la ejecución de obras en su vivienda. El matrimonio alquilado se comprometió a hacer mejoras por valor de 12.000 euros, así que durante 24 meses no tuvo obligación de pagar la renta de 460 euros mensuales. «Fue muy bien porque los herederos están cobrando un dinero con el que no contaban y los inquilinos, que tenían conocimientos de albañilería, han podido acceder a un piso y además a su gusto», explica Mariano Hervás, administrador de fincas del Colegio de Barcelona-Lérida, que participó en la redacción del contrato.

Desde 2013, con la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Vivienda, se incluye la rehabilitación por renta en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Si bien esta figura ya se utilizaba en la práctica sometida a la regulación del Código Civil y estaba definida en otros ordenamientos jurídicos, principalmente autonómicos, explican en el Ministerio de Fomento. Así, el inquilino que paga con obras tiene los mismos derechos que cualquier otro, como la duración mínima de tres años del contrato o la posibilidad de terminar el mismo a partir del sexto mes.

Pero la rehabilitación por renta no es un derecho del inquilino, sino un acuerdo. «Se pacta lo que las partes acuerden atendiendo al valor de las obras y del alquiler. Por ejemplo, si el alquiler mensual es de 400 euros y el inquilino se compromete a ejecutar unas obras que le costarán 4.000 euros, eso significará que durante 10 meses no deberá pagar la renta. El valor de las obras puede ser tan significativo que el inquilino no llegue a abonar ninguna renta», recalca Rosa María García Teruel, investigadora predoctoral en Derecho Civil en la Cátedra de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgilin.

Ahora bien, al propietario del inmueble las obras no le salen gratis, sino que «las está pagando renunciando al cobro de la renta y tendrá que tributar por ellas en el IRPF, como rentas en especie», asegura Pelayo de Salvador Morell, abogado del despacho deSalvador Real Estate Lawyers. Recuerda el abogado que esta fórmula puede ser incluso más interesante para los dueños de fincas antiguas y empresas especializadas en el arrendamiento.